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PARA EMPRENDEDORES - Artículos

Vacaciones de los trabajadores

Carlos Gonzalez Robles
19 de Julio de 2012

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Recientemente un estudio de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) estableció que México es uno de los países en que más se trabaja de entre los que conforman dicho organismo. Contrariamente a la fama de holgazanería que precede a nuestro estereotipo nacional del sombrerudo que echa la siesta junto a un cactus, la realidad es que nuestra población activa trabaja mucho más de lo que se hace en muchos otros países del mundo.

Por ejemplo, en Europa son normales los periodos vacacionales de hasta cinco semanas anuales en muchos de los países de la Unión Europea, lo que recientemente ha ocasionado una serie de quebrantos importantes en las economías de dichos países. Sin embargo, para el caso de México, los periodos vacacionales mínimos a que la Ley Federal del Trabajo obliga, va de entre 6 a 12 días por año por año, lo cual en el mejor de los casos se convierte en un periodo de dos semanas y medias.

Este derecho que tienen nuestros empleados, es un derecho que no se les puede conculcar, porque nuestra legislación determina que las vacaciones son obligatorias después de haberse cumplido el primer año de trabajo. El primer periodo de vacaciones a que se tiene derecho es un periodo de 6 días por año, mismo que se va incrementando por año cumplido en un número de dos días hasta alcanzar 12 días de vacaciones anuales, lo que sin embargo cambia a partir del 4 año, porque a partir de él se aumentan dos días de vacaciones cada 5 años de trabajo.

Así pues, el tiempo para que un trabajador alcance los 12 días de vacaciones, en realidad es de 3 años, y a partir del 4, deberán de pasar otros cinco años para tener 14 días; otros cinco para tener 16 y así sucesivamente. En este contexto, para que un trabajador mexicano alcance los 25 días anuales de vacaciones que existen en algunos países europeos, deberá laboral 33 años en la misma empresa, porque el derecho a vacaciones no tiene portabilidad, es decir, si un trabajador acumuló determinados días de vacaciones en un trabajo previo, eso no le da derecho a reclamarlos cuando cambie de trabajo para volver a comenzar a partir de 6 días por año.

Estos días de vacaciones, no pueden ser cambiados por un pago en efectivo, toda vez que existe prohibición expresa en la ley, en que únicamente se permite esta sustitución o compensación, en caso de que se termine la relación de trabajo previamente al cumplimiento del primer año de trabajo. Es el único caso en que se permite esta situación, en todos los demás, no es factible hacerlo.

Aquí es importante destacar que la vacaciones no son lo mismo que los días de descanso obligatorios, que lo son para todos los trabajadores independientemente del tiempo que lleven laborando para un patrón y que son el 1 de enero, el 5 de febrero (o el primer lunes del mes si cae en día distinto); el 21 de marzo (o el tercer lunes del mes si cae en día distinto); el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre (o el tercer lunes del mes si cae en día distinto), el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo y el 25 de diciembre. También se consideran días de descanso obligatorio los días que por ley se celebren elecciones.

Como puede observarse, no existe obligatoriedad de dar como días de descanso los correspondientes a la semana santa, por lo que si un trabajador decide tomarlos, será a cuenta de sus vacaciones. Ahora bien, las vacaciones deben de ser pagadas en su totalidad, más una prima de mínimo 25% del monto del salario del trabajador, mientras que los días de descanso obligatorios son pagados al monto ordinario del salario, a menos que sean trabajados, casos en los que se pagarán dos tantos más de su salario.

Es muy importante que los patrones tengan claramente estas obligaciones, cuyo cumplimiento no es optativo, toda vez que su violación trae aparejadas sanciones graves y muy costosas para los patrones omisos.

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